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REDES SOCIALES
Martes 25 de junio 2019

Reforma laboral

Por: Antero Flores-Araoz
Reforma laboral
Foto: Difusión


Desde hace mucho tiempo se viene hablando de la necesidad de una reforma de la normatividad laboral y de seguridad social, teniendo como motivación que las exageradas obligaciones, tanto para empleadores como para trabajadores, inducen a la informalidad en el empleo, es decir, en buen romance, que se contratan trabajadores sin beneficios en forma irregular y que ni siquiera tienen derecho a las prestaciones de seguridad social, como puede ser la atención de salud y de maternidad por EsSalud.

Por lo general los reformadores lo que desean es anular diversos beneficios sociales, al considerar que con ellos se hace más onerosa la contratación de empleados y obreros, consideración con la cual discrepamos. Al empleador lo que le interesa es el costo del puesto de trabajo, sin importar si el costo anual se divide en doce o en catorce sueldos, con o sin las gratificaciones de julio y diciembre incluidas. En el costo anual también incluyen los reemplazos por vacaciones, CTS, descansos y cotizaciones de la seguridad social.

La solución no va por la vía de reducir beneficios, sino por resolver el problema creado por una sentencia del Tribunal Constitucional, que data del año 2001, por la cual, en la práctica, asimiló el despido arbitrario con el despido nulo, al disponer que quienes fueran despedidos no les alcanzaría indemnización por despido sino la reposición en el empleo, lo que indiscutiblemente constituye un regreso a la estabilidad plena, cuando ya estábamos en el sistema de estabilidad relativa.

La Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”, ley que lamentablemente el Tribunal Constitucional dejó de lado con una interpretación antojadiza, que ha devenido en que quienes necesiten nuevos trabajadores, lo piensen más de dos veces antes de contratarlos, pues de hacerlo y ellos no fuesen lo esperado, el despido les podría acarrear la reposición.

La congresista Ursula Letona, con valentía y buen criterio, ha propuesto reformar la disposición constitucional mencionada en el párrafo anterior, agregando a su texto que la protección contra el despido arbitrario sea “…exclusivamente a través del pago de la indemnización… establecida en la ley. Sólo en caso de despido nulo, previstos taxativamente en la ley, procede la reposición al centro de trabajo”.

En esta forma únicamente los despidos nulos, como la trabajadora en situación de embarazo y dirigentes sindicales, entre otros justos casos, les será aplicable la reposición, pero no a los demás despidos considerados como arbitrarios en que solamente habrá indemnización.

Como complemento de la enmienda constitucional, la misma congresista ha presentado otro proyecto quitando el límite indemnizatorio de hasta 12 remuneraciones mensuales, lo que también es justo, dado que cuantos más años de servicios tenga el trabajador ello va paralelo con más años de edad y, cuantos más sean ellos, evidentemente será más difícil conseguir nuevo empleo.

La propuesta aludida está lejos de otras propuestas populistas, que van muy a gusto de diversos parlamentarios. Esperemos que esta vez la razón venza al populismo.

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