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Sábado 03 de agosto 2019

El Perú, primero Vizcarra

Por: Fernando Valdivia Correa
El Perú, primero Vizcarra
Foto: Difusion


Cumpliendo su velada amenaza en Fiestas Patrias, el señor Vizcarra presentó el pasado 31 de julio al Congreso de la República el “Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que prohíbe la postulación de quien ejerce la presidencia y adelanta las elecciones generales [1], proponiendo la modificación del Artículo 112° así como la inclusión de 4 Disposiciones Transitorias Especiales a la Constitución Política. En la Exposición de Motivos, el señor Vizcarra señaló “El adelanto de elecciones constituye el mecanismo idóneo para superar la actual crisis política en la que se advierte una notoria dificultad para encontrar consensos entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, con el consiguiente perjuicio de la ciudadanía. Por ello, se ha considerado que se requiere adoptar una decisión que genere recambio en la clase política que permita fortalecer las instituciones, pero sobretodo optimizar las relaciones entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, lo que redunde en una mayor y mejor representación de la ciudadanía, lo que permita, además, ir recuperando la confianza y legitimidad de la clase política”, agregando que la finalidad de esta iniciativa es que “….(Sic)...., contribuya al fortalecimiento institucional y a la estabilidad económica y social del país, que sientan las bases para un crecimiento sostenido en los próximos años”.

En buena cuenta, para el señor Vizcarra es necesario adelantar las elecciones generales al no existir consensos entre el Parlamento y su Gobierno, y que el resultado hará que exista mayor crecimiento económico.

Previo al análisis de lo constitucionalmente válido (o no) de la propuesta del señor Vizcarra, debemos señalar que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre los límites del Poder de Reforma Constitucional, definiendo a los límites materiales implícitos como “aquellos principios supremos de la Constitución contenidos en la fórmula política del Estado y que no pueden ser modificados, aun cuando la Constitución no diga nada sobre la posibilidad o no de su reforma, ya que una modificación que los alcance sencillamente implicaría la "destrucción" de la Constitución. Tales son los casos de los principios referidos a la dignidad del hombre, soberanía del pueblo, Estado democrático de derecho, forma republicana de gobierno / 'y, en general, régimen político y forma de Estado[2].

Dicho esto, nuestra Carta Política refiere la composición y competencias del Poder Legislativo: i) Consta de 130 Congresistas, elegidos por 5 años (Artículo 90°); ii) Función fiscalizadora a cualquier entidad pública (Artículos 96° y 97°); iii) Acusación por infracción de la Constitución (Artículo 99°); iv) Antejuicio Político (Artículo 100°); v) Dar leyes (incluyendo su interpretación, modificación o derogación) o delegarlas al Poder Ejecutivo, vía Decretos Legislativos (Artículos 102°, Numeral 1 y Artículo 104°, respectivamente); vi) Interpelación a Ministros (Artículo 131°); vii) Exposición de la Política General del Gobierno, incluyendo la Cuestión de Confianza (Artículo 130°); y viii) Voto de censura o rechazo de la Cuestión de Confianza (Artículo 132°).

Por su parte, en lo que respecta al Poder Ejecutivo, tenemos que el Presidente de la República es elegido por 5 años (Artículo 112°), contando con las siguientes atribuciones (Artículo 118°), Numerales: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales; 2) Representar al Estado, dentro y fuera de la República; 3) Dirigir la política general del Gobierno; 4) Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República; 5) Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso,  así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley; entre otras.

En esa misma línea, también se encuentra establecida la Crisis total del gabinete (Artículo 133°), y la Disolución del Congreso (Artículo 134°).

Por lo tanto, podemos afirmar que la propia Norma Normarum contiene las competencias (atribuciones) tanto del Poder Ejecutivo y Legislativo, así como las relaciones (entendiéndose como deberes y responsabilidades) entre ellos.

En otras palabras, resulta inconstitucional la propuesta de modificación a la Ley de Leyes por parte del señor Vizcarra. Y entonces, ¿por qué lo hizo?. El Analista Político Juan Paredes Castro sostiene: “La frase “nos vamos todos” encierra una honda frustración, no por lo que Vizcarra no ha podido conseguir democrática y constitucionalmente, sino por lo que no ha podido lograr pretendiendo manejar tres poderes del Estado al mismo tiempo -el suyo, el Congreso y el Ministerio Público-, por encima de una clara separación de autonomías y mandatos[3]. Añadir, el innecesario conflicto minero de Tía María (con bloqueo de carreteras a la fecha) provocado por el propio gobierno, así como la elección de la Mesa Directiva del Congreso al señor Pedro Olaechea, no afín a los intereses del señor Vizcarra.

Así, queda absolutamente claro que para el señor Vizcarra el Perú es primero, aunque antes priman sus intereses personales -por no decir caprichos- traducidos en su propia incompetencia y temor.

En ese sentido, corresponde al Congreso de la República -primero- rechazar de plano la pretendida e infundada propuesta presidencial, la que no podrá ser observada por el señor Vizcarra (Artículo 206°), para luego aplicar la vacancia del cargo de Presidente de la República (Artículo 113°) por los Numerales 2) Permanente incapacidad moral o física, declarada por el  Congreso; o 3) Aceptación de su renuncia por el Congreso.

Sobre lo segundo, debe renunciar el señor Vizcarra, y ahorrarnos horas, días y quizá hasta semanas de intestinales y estériles discusiones entre los propios parlamentarios (claro, incluyendo la opinión de la calle que ya sabemos que “quiere cerrar el Congreso”), profundizando las brechas existentes entre todos los peruanos, y distrayendo las inversiones por la parálisis de la economía [4] [5].

OTROSI DIGO: El flamante Premier (sí, pues pareciera que aún no jura al cargo) ha sostenido que la propuesta presidencial tiene como antecedente el caso del post gobierno del ex-Presidente Fujimori. Señor Del Solar, no sea insensato, toda vez que son coyunturas políticas y socioeconómicas diferentes. Bien aplica lo dicho por Napoleón Bonaparte "El que quiera hacer historia, primero que aprenda de ella".

 



[1]    file:///C:/Users/infra20/Downloads/420383929-Proyecto-constitucional-de-adelanto-de-Elecciones-Presidenciales-y-Congresales.pdf.

[4]    “El país entra en parálisis y la recesión acecha”. En Diario Expreso: https://www.expreso.com.pe/destacado-portada/el-pais-entra-en-paralisis-y-la-recesion-acecha/.

[5]    “MEF: Inversión Pública cayó 6% en julio y retrocede 3% en lo que va del año”. En Diario Gestión: https://gestion.pe/economia/mef-inversion-publica-cayo-6-en-julio-y-retrocede-3-en-lo-que-va-del-ano-noticia/.

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