Banner Tuvivienda
Martes 19 de marzo 2024   |   Contáctenos
REDES SOCIALES
Martes 17 de septiembre 2019

Y mi derecho constitucional al sufragio, ¿Dónde queda señor presidente?

Por: Fernando Valdivia Correa
Y mi derecho constitucional al sufragio, ¿Dónde queda señor presidente?
Foto: Difusion

 

Con fecha 10 de abril de 2016 se llevó a cabo las Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República con sus dos vicepresidentes, 130 Congresistas de la República y 5 Parlamentarios Andinos para el período gubernamental 2016-2021. Estuvieron inscritos en el padrón electoral 22,901,954 de ciudadanos, participando 18,734,130 que representaron el 81.80%. Luego, el 5 de junio del mismo año, se dio la segunda vuelta participando 18,342,896 de votantes que representaron el 80.093%, cuyos resultados todos conocemos.

Sin embargo, a menos de dos años para las nuevas elecciones generales (abril de 2021), el señor Vizcarra persiste en su descabellada propuesta de anticipar las elecciones para el próximo año.

De esta lamentable situación vivida, -ocasionada exclusivamente por los arrebatos personales del Presidente-, de lo que poco (o casi nada) se habla es el de nuestro derecho constitucional al sufragio. Veamos. Nuestra Constitución garantiza el derecho a participar en forma individual o asociada en la vida política del país (Artículo 2°, Numeral 17), al adquirir la mayoría de edad (Artículo 30°), y a través del sufragio (Artículo 31°), manifestado mediante el voto, el cual es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años (a partir de esa edad es facultativo).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido a los DERECHOS POLÍTICOS como “140…(Sic)…., derechos humanos de importancia fundamental dentro del sistema interamericano que se relacionan estrechamente con otros derechos consagrados en la Convención Americana como la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de asociación y que, en conjunto, hacen posible el juego democrático. La Corte destaca la importancia que tienen los derechos políticos y recuerda que la Convención Americana, en su Artículo 27, prohíbe su suspensión y la de las garantías judiciales indispensables para la protección de éstos” (Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184), así como “108. ….(Sic)… reiterar que “el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención y que sus titulares, es decir, los ciudadanos, no solo deben gozar de derechos, sino también de “oportunidades”. Este último término implica la obligación de garantizar con medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos. En el presente caso, si bien el señor López Mendoza ha podido ejercer otros derechos políticos (supra párr. 94), está plenamente probado que se le ha privado del sufragio pasivo, es decir, del derecho a ser elegido” (Corte IDH. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011. Serie C No. 2332).

En otras palabras, los derechos políticos (como derecho fundamental) no pueden ni deben ser restringidos, salvo causa justificada y señalada en la propia Carta Magna o en la Ley (Vg. sentencia con pena privativa de la libertad), además de encontrarse debidamente motivada, y que a su vez sea real y suficiente. En este caso, la populachera propuesta del señor Vizcarra podría ser real (obstrucción por parte del Parlamento), más no suficiente, pues está claro que el Congreso de la República (quizá con algunos exabruptos individuales de algún parlamentario) viene cumpliendo su rol de legislador y fiscalizador consagrados en la Constitución (Artículo 102° y siguientes). Por ello, es válido afirmar que el despropósito presidencial atentaría, o mejor dicho vulneraría flagrantemente nuestro derecho constitucional al sufragio.

Agregar, tal como lo han anotado diversos políticos, así como ilustres constitucionalistas y profesores de derecho constitucional, que dar crédito a este dislate del presidente, significaría literalmente “abrir una caja de pandora” donde en un futuro no muy lejano el próximo gobernante con afanes mesiánicos y/o autocráticos decida nuevamente modificar nuestra Carta Política, apelando al “llamado del pueblo” cambiando el régimen económico o eliminado instituciones (Vg. Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República, etc.), para luego dar paso a la supresión de derechos fundamentales de cada uno de nosotros.

Desafortunadamente para los intereses del señor Vizcarra (y en buena ahora para nosotros) esta disparatada idea no se dará. Aunque debemos seguir vigilantes.

 

 

 

Participa:
Valorar
Cargando...
COMENTARIOS
0 comentarios
2018 Grupo Generaccion . Todos los derechos reservados    |  
Desarrollo Web: Luis A. Canaza Alfaro    |    
Editor de fotografía: Cesar Augusto Revilla Chihuan