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Miércoles 25 de septiembre 2019

El ministerio Público, una luz que nunca debe apagarse

Por: Fernando Valdivia Correa
El ministerio Público, una luz que nunca debe apagarse
Foto: Difusion

 

Desconcertante y perturbador. Esta es la frase que resume lo que se vive actualmente en el Ministerio Público a raíz de los acontecimientos conocidos. Las disparatadas declaraciones y acciones del frenético José Domingo Pérez siguen mellando la tan venida a menos credibilidad y prestigio de la que tanto gozaba esta emblemática institución, tales como: i) Tomar declaración (reprogramada para el próximo 7 de octubre) al Doc Montesinos por presuntos aportes de Odebrecht a Fuerza Popular; ii) allanamiento con fines de incautación de dos inmuebles del expresidente PPK; iii) imputar a Fuerza Popular como organización criminal; iv) evidente intromisión en otro poder del Estado al opinar sobre la Vista de la Causa del Habeas Corpus a favor de Keiko Fujimori ante el TC; v) pedir al Ministerio del Interior el cambio de dos agentes encargados de su seguridad por estar vinculados -según él- al finado ex-Presidente García; vi) su actuación irregular en la Contraloría al llevarse toda la data del aeropuerto de Chinchero (a tan solo un día que asumiera Nelson Shack como Contralor); y vii) ocultamiento de información relacionada con el Gaseoducto del Sur (Diario Expreso del 17.09.2019). Estas son las últimas arremetidas viscerales con que actúa impunemente este señor Fiscal a espaldas de la Constitución y la Ley.

A todo esto, ¿qué está sucediendo realmente que no se le pone coto a esta lamentable situación?, o acaso ¿hasta dónde está sometido este organismo constitucionalmente autónomo al poder político, ergo, el ejecutivo?. Vemos, nuestra Carta Política refiere que el Ministerio Público es autónomo, siendo presidido por el(la) Fiscal de la Nación (Artículo 158°), correspondiéndole velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia (Artículo 159°, Numeral 2). Asimismo, la Ley de la Carrera Fiscal señala que el Fiscal debe tener Independencia y objetividad en el ejercicio de la función (Artículo 2°, Numeral 6), siendo su deber el de perseguir el delito con independencia, objetividad, razonabilidad y respeto al debido proceso (Artículo 33°, Numeral 2). Además, el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno indica en el Artículo 23° como infracciones -entre otras- d) Incumplir las disposiciones legales, normas complementarias y de carácter interno emitidas por la Fiscalía de la Nación o la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y por sus superiores jerárquicos; j) Desobedecer y faltar el respeto a sus superiores jerárquicos; l) Tratar descortésmente, ya sea en forma verbal o escrita a sus superiores, otros miembros del Ministerio Público, funcionarios, empleados o aquellos que participen en las diligencias y procedimientos en que intervengan. Y, agregar que las sanciones disciplinarias van desde Amonestación Escrita hasta Destitución, independientemente del apartamiento del cargo al haber perdido independiendo e imparcialidad en los casos.

Nuevamente surge la interrogante, ¿por qué no se le sanciona y/o aparta del cargo al chalado Fiscal Pérez? ¿O estamos esperando la composición y entrada en funcionamiento de la neonata Junta Nacional de Justicia (probablemente a enero de 2020)?.

Recientemente, el parlamentario Víctor Andrés García Belaunde dijo “La fiscal de la Nación debe manifestarse. En la actualidad vemos que está pintada en la pared, es un adorno que no hace nada, es incolora ante estos casos. Esta señora solo ha intervenido en temas puntuales, con un sesgo, pero en lo demás, no

Urge un pronunciamiento firme y con celeridad por parte de la señora Zoraida Ávalos que nos garantice que efectivamente se combate el delito en cualquiera de sus formas, pero también en irrestricto respeto de nuestros derechos fundamentales (incluyendo el debido proceso). Y que este combate delictivo sea para cualquier presunto delito (homicidio, trata, violación sexual de menores de edad, etc.). Solo por citar un ejemplo, los Centros de Emergencia Mujer (CEM) del MIMP han atendido 6.237 casos de violencia sexual en contra niñas y niños de 0 a 17 años, es decir, 891 casos por mes; datos alarmantes en los que el Ministerio Público cumple un rol protagónico.

Esta noble y prestigiosa entidad, vigente desde hace 39 años, con el lema “UNA LUZ QUE NUNCA SE APAGA”, ciertamente debe seguir flameando en las mentes y corazones de todos los peruanos. Breguemos por ello.

 

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