Banner Tuvivienda
Jueves 25 de abril 2024   |   Contáctenos
REDES SOCIALES
Viernes 22 de noviembre 2019

La expresión como forma de comunicación y no de confrontación

Por: Fernando Valdivia Correa
La expresión como forma de comunicación y no de confrontación
Foto: Difusion

 

“Para hablar y comer pescado hay que tener mucho cuidado”, frase coloquial que hemos escuchado de nuestros padres y cuyo significado es la prudencia al referirnos a un determinado tema y/o persona. Nuestra Carta Política garantiza la libertad de expresión como derecho fundamental (Artículo 2°, numeral 4). Pero como todo derecho humano no es absoluto (salvo la vida), sino relativo, pues está sujeto a restricciones y/o limitaciones. Es el caso que las opiniones vertidas no deben afectar el honor y la reputación de las personas (Artículo 2°, Numeral 7).

En lo que respecta al ejercicio de este derecho por parte de los funcionarios públicos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “….(Sic)…., tienen el deber de asegurarse de que al ejercer su libertad de expresión no estén causando el desconocimiento de derechos fundamentales; de que sus pronunciamientos no constituyan una injerencia arbitraria, directa o indirecta, en los derechos de quienes contribuyen a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento; y de que sus pronunciamientos no interfieran sobre la independencia y autonomía de las autoridades judiciales” (CIDH, 2013. “Jurisprudencia Nacional sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información”). De acuerdo a ello, si para los ciudadanos se aplica el principio constitucional de “nadie está obligado de hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ello no prohíba” (Artículo 2°, Numeral 24), Inciso a), para los que ejercemos la función pública rige el Principio de Legalidad; vale decir, lo que se encuentra normado (Ley, Decreto Supremo, Reglamento, etc.) se encuentra permitido, caso contrario está prohibido. La Constitución y la Ley proscriben la arbitrariedad, esto es el ejercicio abusivo del poder estatal por parte del funcionario público.

Entonces, bajo el comentado principio, la Ley Orgánica de Elecciones refiere en el Artículo 346° que “Está prohibido a toda autoridad política o pública a) Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o de los medios de que estén provistas sus reparticiones; y b) Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato.

Por ello, el Jurado Especial Electoral de Lima Centro abrió investigación preliminar a los señores Zeballos y Montenegro (Ministros del gobierno golpista) por sus destempladas declaraciones relacionadas al proceso electoral en marcha: “… (Sic)…., Vicente Zeballos, sostuvo el pasado 21 de que desde el inicio de su gestión impulsaron la no reelección de congresistas, medida que fue aprobada en el proceso de referéndum realizado el pasado 9 de diciembre. En tanto, la ministra Gloria Montenegro tuvo declaraciones similares el pasado 3 de noviembre, cuando mencionó que la disolución del Congreso representaba un compromiso para cambiar el sistema político y que, por tanto, no tenía sentido que se volvieran a presentar en 2020 o 2021” (RPP Noticias el 14.11.2019).

Alentamos la decisión adoptada por el JEE, e invocamos además a seguir vigilante de los atropellos verbales a los que nos tiene acostumbrado el señor Vizcarra y su gabinete, pretendiendo influenciar negativamente en determinado candidato o agrupación política (Vg. los parlamentarios cesados inconstitucionalmente), recordando que el párrafo final del mencionado artículo de la LOE refiere que “Los Jurados Electorales correspondientes formulan las respectivas denuncias ante el Ministerio Público”. Aquí, dos interrogantes: ¿Interpondrán las denuncias penales correspondientes ante el Ministerio Público?, y de ser afirmativa la respuesta ¿Se tramitarán dichas denuncias en el MP con la debida celeridad?.

Tomamos la palabra al Jurado Nacional de Elecciones.

 

Participa:
Valorar
Cargando...
COMENTARIOS
0 comentarios
2018 Grupo Generaccion . Todos los derechos reservados    |  
Desarrollo Web: Luis A. Canaza Alfaro    |    
Editor de fotografía: Cesar Augusto Revilla Chihuan