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Jueves 21 de mayo 2020

Servicios de soporte y profesionales de tecnología de la información prestados a empresas podrán reiniciar actividades de manera gradual

En esta Fase 1 de la reanudación, el potencial a autorizar asciende a 2 414 empresas
Servicios de soporte y profesionales de tecnología de la información prestados a empresas podrán reiniciar actividades de manera gradual
Foto: gob.pe/produce

El inicio gradual e incremental de los servicios de soporte y servicios de profesionales de tecnologías de la información prestados a las empresas fue aprobado por el Ministerio de la Producción, según la Resolución Ministerial N° 161-2020-Produce.

Para ello, se aprobaron los “criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del sector producción. Además, se estableció que, previo al reinicio de las actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.

Este Plan debe basarse en los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” y luego ser registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación sectorial de Produce.

Es preciso mencionar que el rubro de servicios de soporte y servicios de profesionales de tecnologías de la información prestados a las empresas está considerado en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” de la economía.

Algunos servicios relacionados con este rubro son consultores en equipo de informática, consultores en programas de informática y suministro de programas de informática, procesamiento de datos, mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, actividades de asesoramiento empresarial en tecnología de la información, entre otros.

Entre los criterios de focalización territorial establecidos en la norma está que la empresa debe ser formal, contar con RUC activo y habido, tener ventas anuales mayores a 75 UIT o su equivalente mensual a S/ 26 875, así como contar con más de cinco (5) trabajadores en planilla, minimizando el número de actores en regiones con altos niveles en el índice de contagio.

Respecto de los supuestos obligatorios, se menciona que debe informarse incidencias como la sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

Inicialmente, en esta primera fase, el potencial a autorizar asciende a 2,414 empresas, las cuales aportan el 58% del Valor Bruto de Producción y de las cuales el 85% son micro y pequeñas empresas.

La norma detalla que la aprobación sectorial específica de reanudación de actividades se emite en un plazo de un día calendario, contado a partir de la presentación de la solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales.

Mientras que la fecha de inicio de las actividades de los servicios es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para Covid-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

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