Banner Tuvivienda
Jueves 25 de abril 2024   |   Contáctenos
REDES SOCIALES
Sábado 17 de octubre 2020

La responsabilidad social del Presidente

Por: Fernando Valdivia Correa
La responsabilidad social del Presidente
Foto: Difusion

El domingo pasado, el diario El Comercio reveló que un aspirante a colaborador eficaz afirmó que Martín Vizcarra Cornejo, entonces GORE Moquegua, recibió coima de S/ 1 millón por parte de la empresa Obrainsa por darles el monto exacto en la oferta de obra para la construcción del sistema de riego Lomas de Ilo. Ese mismo día, en entrevista concedida a Panorama, Vizcarra negó haber recibido tal soborno, aduciendo que todo el proceso de contratación estuvo a cargo de UNOPS, aunque reconoció que se reunió con el entonces CEO de la corrupta empresa para tratar “asuntos de carácter técnico” de la referida obra, y que sí les requirió fletar una avioneta al costo de S/ 35 mil para trasladar a inversores bolivianos a la inauguración del citado proyecto, con total transparencia apelando a la “responsabilidad social”.

Enfáticamente al mismo medio periodístico, la UNOPS ha declarado “La decisión de adjudicar a la empresa ganadora siempre la tiene la entidad, en este caso, el Gobierno Regional de Moquegua. Unops se encargó de comunicar los resultados de la licitación a la empresa y al Seace, manteniendo informado de esto a la entidad”; es decir, contradijo abiertamente a Vizcarra.

De otro lado, el Principio de Legalidad obliga a los funcionarios públicos actuar en irrestricto apego a la norma; vale decir, lo que está escrito en la ley está permitido, caso contrario se encuentra prohibido. A ello, ello, el Código de Ética de la Función Pública sostiene como principios rectores, entre otros, el de probidad por el cual el funcionario debe actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. Agregar que la Ley de Contrataciones del Estado señala que el proceso de contratación (hasta la buena pro y suscripción del contrato) está a cargo del órgano encargado de las contrataciones (logística), y la ejecución del contrato por el área usuaria (en este caso la Gerencia de Obras, u oficina análoga), pudiendo reunirse con el contratista, únicamente en la obra o en las oficinas de la entidad. En suma, el GORE no debió reunirse -ni antes, durante o después de ejecutada la obra- con el contratista.

Finalmente, la Responsabilidad Social Corporativa es definida como el cumplimiento satisfactorio de las responsabilidades económica, legal, ética y filantrópica; es decir, basta el incumplimiento de una sola, para que la empresa no sea responsable (Léase: Miguel Ángel León Untiveros, en “La Responsabilidad Social Corporativa en el Perú”). Concepto totalmente diferente a lo alegado por Vizcarra.

El Presidente en funciones ha reconocido el manifiesto incumplimiento de la ley. Si esto es considerado (o no) delito lo determinará oportunamente la justicia. Sin embargo, si fue capaz de hacer estas cosas (quebrar la ley con total descaro) cuando fue GORE hasta hace casi 6 años, ¿de que cosas no ha sido, es y seguirá siendo capaz en tanto siga como inquilino precario de Palacio de Gobierno?. Y sobre todo, ¿nos garantizará neutralidad para las próximas elecciones presidenciales y congresales de abril de 2021?.

Participa:
Valorar
Cargando...
COMENTARIOS
0 comentarios
2018 Grupo Generaccion . Todos los derechos reservados    |  
Desarrollo Web: Luis A. Canaza Alfaro    |    
Editor de fotografía: Cesar Augusto Revilla Chihuan