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Miércoles 23 de diciembre 2020

Informalidad en la contratación laboral en el sector público

Por: Fernando Valdivia Correa
Informalidad en la contratación laboral en el sector público
Foto: Difusion

Hace unos días el Pleno del Congreso de la República aprobó, exonerándose de segunda votación, la ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público, entre ellas la eliminación progresiva del régimen CAS. Raudamente, sectores políticos y medios de comunicación han criticado ferozmente dicho proyecto de ley tildándolo de altamente populista, puesto que significaría millones de soles en innecesario incremento de la planilla estatal en desmedro -claro está- de nuestro cada vez magro presupuesto público (en palabras de Juan José Martínez Presidente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el costo pasaría de S/ 9,000 millones a S/ 11,530 millones anuales).

En apariencia tales regañinas parecieran tener asidero, aunque surge una válida interrogante: ¿cuán exitoso (entendiéndose como formal) es el Estado peruano al contratar a un trabajador en el sector público?.

Dos son los regímenes laborales conocidos en el país: La Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Legislativo N° 728) y la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (Decreto Legislativo N° 276). En el año 2008 nació la hoy pretendida derogada norma denominada Contrato Administrativo de Servicios (CAS, Decreto Legislativo N° 1057), en teoría para mitigar -sino eliminar- la informalidad laboral existente en aquél momento.

Sin embargo, la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y sucesivas Leyes Anuales de Presupuesto prohíben la contratación de personal 728 y 276 (salvo por suplencia), así como el incremento de remuneraciones; mientras que en el régimen CAS la contratación supone la existencia de cuando menos: i) concurso público (cumpliendo requisitos formales como perfil del puesto, entre otros, aunado al tiempo que ello toma que es cerca de un mes), y ii) contar con plaza prevista y presupuestada. En resumen, resulta muy rigurosa la contratación laboral.

Por esta razón, y quizá otras, las entidades públicas con la finalidad de proveerse de trabajadores recurren directamente a la contratación bajo la modalidad de LOCACIÓN DE SERVICIOS, o mejor conocido como de Servicios No Personales, al amparo del Código Civil; es decir, no tiene naturaleza laboral, aunque en la práctica conlleva a subordinación frente al empleador estatal, sin gozar de beneficio alguno (gratificaciones, bonificaciones, vacaciones, entre otros).

Servir por su parte en el documento titulado “El reto de la formalidad en el sector público peruano” refiere que según datos del Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo a diciembre de 2015 existirían 170,000 locadores de servicios contratados en los 3 niveles de gobierno, siendo la mayor tasa de informalidad en los gobiernos locales (26%), seguida del gobierno nacional (13%) y luego en los gobiernos regionales (6%), agregando que “La significativa presencia de locadores se podría explicar, en parte, por las restricciones establecidas en las leyes anuales de presupuesto del sector público para contratar personal, la prohibición de contratar personal bajo el régimen de contratación administrativa de servicios (CAS) en los proyectos de inversión pública, la mayor flexibilidad para contratar locadores de servicios en comparación con los trámites requeridos para contratar personal, entre otros factores”.

No obstante lo anterior, existen otras formas de contratación que nos lleva a la informalidad laboral: El Fondo de Apoyo Gerencial (conocido como FAG, Decreto Ley 25650) en el que inclusive gozan de vacaciones pagadas (DS N° 041-2019-EF), así como la Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público, Ley N° 29806. Según portal web del Ministerio de Economía y Finanzas, solo en el tercer trimestre del año en curso se gastó en dicho portafolio la friolera de más de S/ 1.5 millones en personal altamente calificado (Vg. Asesor del Despacho Viceministerial de Economía percibe mensualmente S/. 22,750.00) y cerca de S/. 6 millones en FAG (Vg. Consultor en la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos cobra mensualmente S/. 15,600.00).

Lo más probable es que el Ejecutivo observe la autógrafa, y retorne al Parlamento, cuyos Congresistas insistirán en la misma y la promulgarán; sin embargo, está claro que el CAS no ha significado progreso para los cerca de 300,000 trabajadores contratados bajo esta modalidad, ni para los 170,000 locadores de servicios. En buena cuenta, persiste la informalidad en la contratación laboral en el sector público.

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