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Jueves 21 de enero 2021

Precios de referencia de combustibles

Propuesta no solucionará discrepancias entre visión estatal y privada, sostiene César Gutiérrez
Precios de referencia de combustibles
Foto: Difusión


Los precios de los combustibles líquidos –gas licuado de petróleo, gasolinas, diésel y petróleos industriales– son tema de discusión a nivel mundial. En nuestro caso, su determinación supuestamente se realiza por oferta y demanda, aunque en términos reales corresponden a un manejo oligopólico. Por eso la importancia de tener referentes de mercado para hacer comparaciones que permitan a la entidad supervisora de la libre competencia, Indecopi, actuar cuando corresponda.

En los últimos cuatro años, los elevados precios que pagan los consumidores han generado severas críticas. Lamentablemente esas críticas no han sido debidamente analizadas y comentadas públicamente por las autoridades del sector, lo que ha acrecentado el malestar. Recién el pasado 12 de enero el Ministerio de Energía y Minas (Minem) ha reaccionado publicando la Resolución Directoral (RD)–244–2020–MINEM/DGH, donde señala lineamientos para la publicación semanal de los precios de referencia, que hace Osinergmin (OSN).

La expectativa es que la publicación de OSN tenga la rigurosidad suficiente para compararla con la que realiza, con la misma periodicidad, la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE). Hoy hay una gran diferencia, siendo más elevados los precios publicados por la SNMPE. Lo que se determine a futuro –dentro de 4 meses según la RD– debería expresar lo que ocurre en el mundo real.

Soy escéptico del resultado, pues la norma sigue siendo muy genérica. Es pertinente ingresar a afinar las consideraciones en los puntos donde residen las diferencias, que son cuatro: el margen comercial de la primera transacción, fletes y mermas, gastos de importación y costos de almacenamiento - despacho. No basta citar el caso de las sobreestadías por cierre de puertos, que es una variable que los productores e importadores han venido invocando hace tiempo.

Es importante resaltar que los cálculos se hacen a nivel de primera transacción, lo que sirve para conocer el comportamiento de los agentes a ese nivel; sin embargo, no es suficiente para el empresario o ciudadano. Pienso que las circunstancias actuales han debido aprovecharse para que las publicaciones nos informen de la estructura de precios a nivel de consumidor final. Es decir, calcular con los impuestos aplicables y los precios de un mercado competitivo de la cadena comercial, que puede representar un 40% del precio final.

Un ejemplo elocuente es el precio del gas licuado de petróleo (GLP), que es el combustible utilizado por el 58% de los hogares (según INEI 2017). A nivel de primera transacción, el precio, según la SNMPE, es 13% superior al calculado por OSN. En cuanto al consumidor final, la cadena comercial e IGV representan el 46% del precio determinado por OSN y el 39% para el fijado para la SNMPE.

Para el ciudadano de a pie las comparaciones que le hacen sentido son las expresadas en soles por el balón de 10Kg, cuyo precio final en distritos limeños de alto poder adquisitivo asciende a S/ 42.40. Según el OSN, el costo en Planta Callao fue de S/ 22.82; y según la SNMPE, es de S/ 25.79. Es decir, la cadena comercial e impuestos implican entre S/ 19.58 y S/ 16.61 adicionales

El cálculo es útil para los que estudian el comportamiento de los mercados, así podrán determinar si los agentes fijan precios excesivos. Indecopi ha hecho diversos anuncios de concertación en los últimos 27 años, sin llegar a arribar a sanciones que puedan persuadir el comportamiento oligopólico.

No se puede opinar sobre la formación de precios por oferta y demanda sin análisis; para ello, los precios de referencia sirven para tomar decisiones. Lamentablemente la propuesta ministerial resultará insuficiente.

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