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Martes 27 de septiembre 2022

Partidos: uso y abuso del financiamiento público

Por: Franz Portugal Bernedo
Partidos: uso y abuso del financiamiento público
Foto: Difusión

 

Diez partidos políticos recibirán 77′980,016.40 soles como financiamiento público directo durante los 5 años que tengan representantes en el Congreso de la República. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) entregará dos veces al año, los montos correspondientes, tal como lo establece la Ley de Organizaciones Políticas (LOP). El financiamiento público directo (FPD) se viene entregando desde el año 2017.

La ONPE señala que FDP a los partidos políticos es otorgado por el Estado para financiar las actividades ordinarias y aquellas orientadas a la formación, capacitación e investigación, así como las referidas a la difusión de sus propuestas, planteamientos y programas de gobierno durante época electoral y no electoral. El objetivo es fortalecer la institucionalidad de los partidos políticos y transparentar las finanzas partidarias.

Recientemente los medios han puesto en evidencia que los partidos están asignando sueldos a los dirigentes de algunos partidos. Es el caso del presidente de Perú Libre y sentenciado por corrupción, Vladimir Cerrón que cobra un sueldo mensual de S/12,500. Asimismo, Rosa Patricia Li Sotelo, presidenta de Somos Perú, cobra S/15,000 mensuales, desde hace varios años. Ella, al igual que Cerrón, también fue sentenciada por corrupción. También se informa que Renovación Popular, pagó un servicio de coaching de S/226,650 al excongresista fujimorista Julio Gagó y se pagó 207,119 soles a José Malpartida Abadia, productor de televisión de Andrés Hurtado 'Chibolín, por un servicio de Media Training para entrenar a sus candidatos a las elecciones municipales.

El año pasado un reportaje del dominical Punto final, puso al descubierto que Fuerza Popular contrató consultorías, pagó maestrías y cursos de sus colaboradores y excongresistas de su partido, por un monto cercano de 300 mil soles.

El financiamiento a los partidos políticos lo establece la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sus modificatorias y en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural de la ONPE

La LOP encarga a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la fiscalización del cumplimiento del uso del financiamiento público directo; la verificación y el control externos de la actividad económica-financiera de las organizaciones políticas; la supervisión de la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las organizaciones políticas y personas candidatas
El artículo 6 del Reglamento señala que el financiamiento público directo es el otorgamiento de fondos, con cargo al Presupuesto General de la República, a los partidos políticos y alianzas electorales con representación en el Congreso de la República, para ser utilizados durante el quinquenio posterior a las elecciones generales en las que fueron electos.

De acuerdo con el artículo 29 de la LOP, el financiamiento público directo no debe ser utilizado con fines de lucro, ni con fines distintos a los establecidos en la LOP. Asimismo, el gasto o la actividad que se ejecute con los fondos del financiamiento público directo, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento, debe realizarse bajo el principio de sostenibilidad.

El FPD recibido por los partidos políticos y alianzas electorales, deben ser utilizados bajo las reglas dispuestas en la ley: a) Hasta el 50% del financiamiento público directo para gastos del funcionamiento ordinario, la adquisición de bienes (inmuebles, muebles y otros) necesarios para las actividades consustanciales a su objeto, así como para la contratación de personal y servicios diversos. b) No menos del 50% del financiamiento público directo para actividades de formación, capacitación, investigación y difusión, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre mujeres y hombres. Estas actividades pueden estar orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos.

Conforme el artículo 9, los partidos políticos y alianzas electorales no podrán utilizar los fondos del financiamiento público directo para realizar gastos no contemplados en el artículo 8 del reglamento, concordante con el artículo 29 de la LOP. Pero es el reglamento el que autoriza pago de sueldos en su artículo 26.1, por funcionamiento ordinario: a) Gastos de Personal: referidos a sueldos, salarios, comisiones, seguridad y previsión social. b) Gastos por Servicios Diversos: gastos efectuados de carácter necesarios para atender actividades consustanciales al objeto del partido político y alianzas electorales. c) Gastos Operativos: gastos efectuados de carácter fijo (inmueble y mobiliario), y los propios de la gestión operativa del partido político y alianzas electorales. d) Gastos Financieros: gastos efectuados por el mantenimiento, préstamo y uso de recursos financieros en bancos y entidades financieros u otras comisiones.

Tal como están diseñadas las normas se permite que haya una interpretación laxa que distorsiona el uso de los recursos públicos y permite el uso inadecuado de los fondos públicos. Se debería entender, por ejemplo, que los sueldos no se refieren al pago de dirigentes de partidos sino de personal externo para los servicios que requiere la administración de estos recursos como por ejemplo un administrador, un contador, una secretaria, personal de servicios. No para un miembro del partido, para pagarle una función de dirección política que es su obligación y que no puede cobrar por ello.

Nos preguntamos por qué los partidos pueden contratar consultorías de manera directa, sin garantía de calidad del servicio, ni los requisitos necesarios, además sin ningún control del algún organismo del Estado en la medida que se trata de recursos públicos, tal como ocurre cuando se usa dinero público en la administración pública. ¿No estamos acá en un caso de malversación de fondos?

Por otro lado, se debería, establecer que la capacitación sea realizada por entidades reconocidas y oficiales como el JNE y SERVIR, que tienen escuelas especializadas de calidad, tanto en temas electorales y de gobernabilidad como de gestión pública, que es justamente la debilidad de los partidos políticos cuando tienen que enfrentar el gobierno del país. La capacitación ideológica y doctrinaria, como es obvio, es tarea del partido.

Respecto al control de los recursos públicos que reciben los partidos no creemos que la ONPE sea la más indicada puesto que no tiene ni la capacidad técnica ni la experiencia necesaria. La entidad encargada para ello debe ser la Contraloría General de la República por Constitución y por ley, por tratarse de recursos públicos.

Esto quiere decir que es necesario y urgente incluir modificaciones tanto a la LOP como al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios en el sentido indicado. De esta manera los ciudadanos sabremos que se está usando bien los más de 77 millones de soles de financiamiento público directo que da el Estado a los partidos políticos, porque al parecer, luego de 5 años de recibir estos recursos, los partidos no dan muestra que son mejores sino todo lo contrario.

(*) Sociólogo, profesor de la UNMSM, presidente del Instituto Gobernancia y director del programa de radio PERÚ 2030. 

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