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Miércoles 29 de marzo 2023

El "compliance": ¿instrumento de impunidad o de prevención?

Por: Luis Chero Delgado
El 'compliance': ¿instrumento de impunidad o de prevención?
Foto: Difusión


Hace menos de un mes de la redacción del presente texto, fui participe de una conferencia magistral en calidad de asistente, donde se expuso un tema novedoso e inquietante a mi criterio. Pero que me sembró más duda que convicción, es por esta motivación que decidí dar una opinión crítica desde el análisis de lo versado en dicha conferencia. Advierto que no soy experto en esta materia, pero me llamó poderosamente la atención.

Se partió señalando que el “compliance” es un instrumento valedero para la prevención de incurrir en hechos delictivos; no entraré a debatir el punto de la eficacia o no de este instrumento de prevención, ya que esto amerita hacerlo desde el punto de vista de cada caso en concreto. El ordenamiento jurídico vigente busca lanzar una suerte de fomento de la implementación de este instrumento en las empresas, a tal punto de contemplar dentro del cuerpo normativo una gama de beneficios para que sea incorporado y acogido por las empresas en su estrategia de prevención.

Si el compliance resulta ser un instrumento tan necesario para la prevención de delitos en las empresas, tales como la corrupción en contrataciones con el Estado, por ejemplo, por qué el legislador comete tremendo error al proponer dentro de nuestro ordenamiento jurídico las figuras de la atenuación u eximición de la pena; partamos desde una óptica realista ¿este instrumento se encuentra dirigido a las pequeñas empresas? Pues como es manifiestamente evidente no, son las grandes empresas las que se verán beneficiadas, no quisiera generalizar y etiquetar al argumento global de que “todas las empresas grandes son corruptas”, aun apelo a la esperanza de que existe algún acápite de transparencia.

Pero retomando el punto anterior, precisamente las grandes empresas (por lo menos en el Perú) son las que se encuentran involucradas en los grandes escándalos de corrupción, que por cierto, hasta el momento todo quedo esperando el sueño de los justos, no obstante al condicionar la implementación de un compliance a un beneficio de atenuante o eximente de la pena, se puede dar carta abierta para que aquellas empresas que se encuentran en “serios aprietos legales”, y lo entrecomillo porque hasta el momento no conozco de por lo menos alguna medida cautelar dictada a alguna empresa investigada por hechos de corrupción, me pregunto más bien ¿no serviría como una escapatoria? A fin de cuentas tendrán alguna atenuación o eximición de la pena.

Si realmente se quiere prevenir la comisión de conductas delictivas ¿no sería mejor exigir que las empresas implementen un compliance y que este trámite sea de procedibilidad administrativa? Resulta más lógico esto, ya que nadie tendrá el pretexto seguro para alegar de que “previno, pero cometió el delito, a pero como tengo implementado compliance que se me exima o atenúe la pena”, que importa si su implementación resultó eficaz o no. Tal vez la intención es buena por parte del legislador, no vamos a pecar de mal pensados, pero si vemos desde un punto de vista crítico no resulta, por lo menos pertinente.

Las Pymes o Mypes, en raras, por no decir nulas, oportunidades implementarán un "compliance" por el simple hecho de que no cuentan con recursos económicos. Implementar este instrumento de “prevención” demanda de logística, la misma que requiere de gastos presupuestales, las Pymes y Mypes no cuentan con estos recursos. No obstante, las grandes empresas sí, por lo que resulta muy riesgoso establecer como “modo de impulso el otorgamiento de beneficios como la eximición o atenuación de la pena”; insisto en que más bien debería de ser uno de los requisitos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento de la empresa y de no tenerlo sancionarlo administrativamente, así evitar el riesgo imprudente al que nos ha sometido el actual legislador.

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