La Asociación de Exportadores (Adex) pidió hoy hacer cambios en la legislación que rige la operatividad de la carga aérea, pues las exportaciones que se despachan por ese medio enfrentan problemas que afectan su competitividad.
“Uno de los problemas lo constituyen las limitaciones impuestas por los actuales mecanismos para destinar la carga de exportación o importación a un depósito temporal aduanero”, manifestó el presidente de Adex, Juan Varilias. Asimismo, mencionó que tampoco se establecen plazos máximos para los trámites del despacho de carga aérea, lo que impide agilizar, por ejemplo, el lanzamiento del manifiesto de carga (tres horas después de concluir la carga/descarga). “Se vulnera la libertad de contratación de los dueños de carga. La línea aérea contrata a quienes ellos quieren y el dueño de la carga paga, lo cual es inaceptable.” Mencionó que las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP 112, referido al transporte aéreo de carga) y la normativa internacional establecen que la carga debe ser entregada en el punto de llegada, por el transportista, al dueño de la carga o su consignatario. Además, todos los costos involucrados hasta ese punto deben ser incluidos en el contrato de transporte aéreo o guía aérea (AWB por sus siglas en inglés), lo que no sucede en Perú. Por lo tanto, enfatizó que los gastos y costos hasta la entrega de la carga al destinatario y/o su representante deben estar a cargo del transportista. De la misma manera, opinó que las terminales de carga fuera del aeropuerto pueden hacer cobros únicamente cuando dan servicios adicionales solicitados por los dueños de la carga y que no estén contemplados dentro del servicio que brindan a la nave. Manifestó que esa situación anómala es convalidada inclusive en la norma que rige la operatividad de la carga aérea, portuaria y terrestre, lo cual va en contra de lo establecido en el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos y la Ley General de Aduanas. “El oligopolio existente ha ocasionado sobrecostos así como pérdida de competitividad desde la década de 1990.” Manifestó que dentro de las obligaciones asumidas en la firma del TLC con Estados Unidos está la habilitación de espacios dentro de los puertos y aeropuertos para el manejo, la desconsolidación y el control de carga. “Este compromiso recogido en la Ley General de Aduanas implicaba que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) definiera plazos que permitieran la adecuación de las instalaciones para contar con esos espacios”, añadió.
“La RAP 112 es muy clara. El contrato de trasporte aéreo abarca desde la aceptación de la carga en su punto de origen, hasta su entrega al destinatario o representante, en la terminal de carga designada por la aerolínea.”