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REDES SOCIALES
Lunes 05 de marzo 2012

El acoso sexual laboral

Por Luis Lamas Puccio.
El acoso sexual laboral
Foto: biblioteca.uam.es

Un título sugestivo que puede suscitar interrogantes, si se tiene en cuenta la importancia que tiene la sexualidad como factor predominante en la psique de las personas, sobre todo en su trato y relaciones interpersonales, y con mayor razón,  si nos referimos al contexto laboral que es uno de los ámbitos en el que pasan la mayor parte de sus vidas un gran número de personas.

La importancia del tema radica en que en nuestro medio, según la información proporcionada por las entidades especializadas en el problema, tres de cada diez mujeres son objeto de algún tipo de acoso sexual en su centro de trabajo, sin perjuicio de que muchos otros casos posiblemente no son denunciados por temor a las represalias que pueden afectar su estabilidad laboral. Qué tan grave  debe ser el acoso sexual en los centros laborales en nuestro país, que se le equipara en igualdad de condiciones a los despidos injustificados y arbitrarios, o a la disminución inmotivada de las remuneraciones.

Según las normas, el hostigamiento sexual conocido también como “chantaje sexual” consiste en aquella actitud física o verbal de índole reiterada y de contenido sexual que no es deseada y que es objeto de rechazo, llevada a cabo por una o varias personas (que puede ser hombre o mujer) que aprovechándose de su posición de autoridad, jerarquía o cualquier otra situación que le otorgue alguna clase de ventaja, persigue el logro de un beneficio en el plano sexual aún con el rechazo de la agraviada. Hablamos de promesas implícitas por parte del hostigador, de amenazas  que afectan la dignidad de la persona acosada, de acercamientos corporales, roces, tocamientos, insinuaciones, actitudes, tratos ofensivos y hostiles, e incluso del uso de términos ya sea escritos o verbales de naturaleza  de contenido sexual. Se incluyen las actitudes humillantes y ofensivas para cualquier persona.

El problema es cómo se puede probar que una persona es objeto de acoso sexual en su centro de trabajo, y que eventualmente no se trata de una denuncia con fines de venganza, carente de veracidad o de índole parecida. Documentos, testigos, declaraciones y cualquier otro elemento o medio de prueba que puede servir para comprobar que efectivamente se trata de un  acoso sexual, o por el contrario que se refiere a situaciones que no se condicen con la veracidad de los hechos denunciados. Si ello fuera así, cualquier persona que se sintiera agraviada por hechos falsos que fueron presentados en su contra, y se demuestra que efectivamente la supuesta víctima no lo era como tal y que por el contrario estaba mintiendo, tiene abierta la opción para recurrir a la vía judicial con todo derecho, argumentando que no solo se trataron de falsas  imputaciones en su contra, sino que se le calumnió y difamó con el grave perjuicio que ello significo (Con información de Expreso).

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