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Viernes 09 de marzo 2012

La nueva ley de Mype y las compras al estado

Por César Sánchez Olivencia.
La nueva ley de Mype y las compras al estado
Foto: Tvperu.gob.pe

Es casi seguro que los más de 3 millones de empresarios de las Mype aún no conozcan que con el código 570-2011-CR, la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa, y Cooperativas del Congreso de la República tiene un proyecto ley que derogaría la actual legislación.

En primer lugar, la norma crea un nueva forma de Mype: la Empresa Inclusiva (E.I.), que se caracteriza por tener un capital máximo de 25 UIT (S/. 91,250) y cuyas ventas netas totales no superen los 2,400 UIT en dos años consecutivos (S/. 8,760,000 ).

Qué propone la nueva ley en materia de ventas al Estado?

Entre otros puntos, la norma propone que las entidades públicas una vez aprobado el Plan Anual de Adquisiciones (PAC) deben programar obligatoriamente cuando menos el 40% de cada adquisición o contratación que realicen en el ejercicio anual correspondiente, exclusivamente para la E.I.

Actualmente, la Ley de Contrataciones del Estado (D.L. 1017) exige el factor experiencia para ser postor en un proceso de selección. La nueva ley dispone que las entidades del Estado no incluirán la experiencia como factor de evaluación, salvo para el caso de consultores.

Tampoco se solicitará la presentación de la garantía de seriedad de oferta, que es un respaldo económico que deposita el postor desde la vigencia de la oferta hasta la suscripción del contrato. La idea es incentivar el cumplimiento de la propuesta del postor.

Asimismo, la E.I. de la localidad o región del lugar donde se realice la contratación con el Estado, tienen preferencia respecto de los bienes y servicios que puedan ser suministrados por las E.I. regionales o locales siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en las bases y sean ofertadas en condiciones similares de calidad, oportunidad y precio.

Algunos aspectos que deben mejorar

El problema es que la E.I. tiene que ser una empresa formal para contratar con el Estado. Esto quiere decir que debe registrarse en el Remype (Registro de Micro y Pequeña Empresa) en el ministerio de Trabajo y Promoción Social. Sin perjuicio de que este registro no garantiza realmente la formalidad, uno de los objetivos de la nueva ley es formalizar a más de 3 millones de Mypes que existen en el país (tiempo, dinero y esfuerzo).

Se trata de un proceso largo y de resultados inciertos. Por esta razón, la norma debe señalar una modalidad de formalización progresiva que permita el acceso a más empresas. Un problema adicional es conocer a cuántas E.I. beneficiaría realmente este proceso de selección de la nueva ley para contratar con el Estado.

Entonces, ¿cuál es el tope? Las microempresas -en especial por ser mayoría-  no deben quedarse otra vez como convidados de piedra u oveja negra del sistema. Sería como declarar “ilegal” o “muerta civil” a la Microempresa informal.

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