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Miércoles 12 de junio 2013

[Chile] Propuesta para convocar a una asamblea constituyente

"La iniciativa que promueve el llamado a un plebiscito sobre una asamblea constituyente es ilegal y debería ser prontamente descartada", es lo que sostiene el diario La Tercera de Chile en un artículo editorial publicado en su por tal internet el 9 de junio de 2013.
[Chile] Propuesta para convocar a una asamblea constituyente
Foto: www.elclarin.cl

LA PRECANDIDATA Michelle Bachelet encargó a un grupo de abogados estudiar opciones para reformar la Constitución. El informe de éstos incluye la posibilidad de convocar a una asamblea constituyente para dictar una nueva Carta Fundamental. Esta iniciativa había sido impulsada sólo por sectores radicales,  pero ahora está siendo considerada como una opción válida, a pesar de que el ordenamiento no contempla esa opción, lo que significa aceptar implícitamente su aplicación a través de resquicios que dañarían la estabilidad institucional y sentarían un grave precedente.

En esos sectores se parte del diagnóstico de que la Constitución debe ser reemplazada por completo y que existe una crisis institucional que justificaría cualquier medio para hacerlo. De esta manera, contradicen un aspecto central del respeto a la institucionalidad, que ha dado estabilidad y reconocimiento a nuestra democracia, que fue en su momento destacado por el ex Presidente Lagos, quien, al promulgar las amplias reformas que se le introdujeron en 2005, indicó que la Constitución ya no nos divide y la calificó de democrática.

Uno de los principales argumentos a los que recurren los grupos que proponen el mecanismo de la asamblea constituyente es su voluntad de erradicar el sistema binominal. Sin embargo, éste no se encuentra establecido en la Constitución, sino en la legislación electoral. Otra crítica que hacen es que aquélla tendría una serie de “trampas”, entre las cuales se cuentan leyes de quórum superior. Pero lo cierto es que este tipo de leyes no es una creación de la Constitución de 1980, pues existe también en muchos países democráticos y responde a una tendencia del constitucionalismo moderno que busca proteger a las minorías y garantizar los derechos individuales, estableciendo controles y contrapesos inherentes a la democracia. Las mayorías deben gobernar, pero no pueden aspirar -como ocurrió en las peores épocas de nuestra historia- a imponer su visión a rajatabla.

Ante la evidencia de que es muy difícil conseguir las mayorías parlamentarias requeridas para impulsar los cambios que desean, estos sectores han diseñado una fórmula que recomienda al presidente convocar a plebiscito, obviando el mecanismo de reforma previsto en la Constitución, con un decreto presidencial que podría ser impugnado únicamente por la mayoría de cualquiera de las cámaras ante el Tribunal Constitucional, que no lo harían en la eventualidad de que sean controladas por el mismo bloque que gane en las elecciones presidenciales. Actuar así significaría emplear un resquicio que no se aviene con la Constitución, la cual establece que el presidente sólo puede llamar a plebiscito para resolver un desacuerdo con el Congreso en una reforma constitucional tramitada previamente. Más aún, la Carta Fundamental dispone que solamente se puede convocar a votaciones populares y plebiscitos en los casos previstos por ella y que ninguna persona puede atribuirse otra autoridad que la que expresamente le ha conferido el ordenamiento jurídico. Así, se trataría de un decreto inconstitucional, impugnable por un cuarto de los miembros en ejercicio de cualquiera de las cámaras.

Resulta claramente manifiesto que ese diseño no tiene base y no puede prosperar, pero es grave que se consideren mecanismos al margen de la institucionalidad para lograr los objetivos, incluso aquellos que se alejan de la legalidad vigente y podrían llegar a afectar la estabilidad del país.

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