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Sábado 09 de noviembre 2013

Apología de la autonomía universitaria en el Perú

Por: Eudoro Terrones Negrete
Apología de la autonomía universitaria en el Perú
Foto: anpregionlimal.blogspot.com

El término autonomía deriva de las voces griegas “autós” (por sí mismo) y “nómos” (ley), significando, entonces, “darse una ley a sí mismo”, carácter o condición de lo que es autónomo.
Los griegos llamaban “autonomoi” y los romanos “autonomi” a los estados que se gobernaban por sus propias leyes y no estaban sometidos a ningún poder extranjero; autonomía significaba independencia y sólo se aplicaba a los estados independientes.

En el ámbito educativo, autonomía universitaria significa que las universidades gozan de autonomía, independencia o libertad dentro de la ley, frente a la autoridad exterior o autoridad central (Estado). Significa que las universidades tienen por sí misma la norma de su propio comportamiento, organización, desarrollo, independencia de acción o libertad de gobernarse por sí propio, mediante sus leyes propias y por autoridades elegidas de su seno.

El principio de la autonomía es la columna vertebral de la estructura universitaria y que le da capacidad de gobierno en armonía con las leyes y el ordenamiento institucional del país, libre de toda injerencia política y religiosa, y no como caja de resonancia o receptáculo de los intereses políticos del gobierno de turno.

La autonomía universitaria se ejerce de conformidad con la Constitución política y las leyes de la República. Y como la educación universitaria es un servicio público, ésta debe ser regulada por el Estado, para que dentro del espacio de libertad de que gozan las universidades puedan hacer ciencia, investigar, proyectarse a la comunidad y desarrollarse plenamente dentro de un Estado de derecho.

La Universidad es el laboratorio intelectual, cultural, científico y tecnológico de la sociedad. La Universidad es la cuna de los técnicos, profesionales e investigadores; es la fuente primigenia de la reflexión crítica y constructiva de los hechos pasados y que conjugados con los hechos presentes traduce la esencia de sus problemas, formula alternativas de solución y se proyecta hacia el futuro para la plena realización de la persona humana.

Autonomía universitaria no es impunidad, no es satisfacción de acomodos individuales y grupales, no es provisión de cargos jerárquicos a través métodos ilícitos y antiéticos, no es la fijación caprichosa de sueldos y bonificaciones desmedidas para sus autoridades; no es el abuso del derecho ni la protección de la corrupción e inmoralidad; no es mercantilización de la educación para hacer más rico a los ricos y más pobre a los pobres.

Autonomía universitaria es afirmación de los principios democráticos y valores éticos,; es práctica de la meritocracia y la calidad profesional en la gestión académica, administrativa, económica y financiera.

Autonomía universitaria es integración de esfuerzos, pensamientos y propuestas para el buen cogobierno de las universidades; es conducción de las universidades, de manera democrática, participativa, idónea y transparente, pero también con responsabilidad social, jurídica y ética.  

El 3 veces Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Luis Alberto Sánchez, defendió de manera ardorosa y permanente el principio de la autonomía universitaria. Decía:“Sin verdadera autonomía no puede haber auténtica libertad académica cuya ausencia destruye, de facto, el concepto entero de Universidad”

BASE LEGAL DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA           
                          
Ley Orgánica de 1920

La autonomía de la Universidad se produjo en el Perú por la Ley Orgánica del 20 de setiembre de 1920, en la que el Presidente de la República Augusto B. Leguía logra abdicar de su derecho de nombramiento de las autoridades y de los catedráticos de las universidades, consagrando la autonomía universitaria en lo académico y administrativo, desapareciendo de esta manera todo control que venía realizando el Ministerio de Instrucción. Se dispone la cátedra libre y el cogobierno.

Primer Estatuto Universitario de 1928

En 1928, en uso de la autorización concedida al Poder Ejecutivo por la Ley Nº 6041 se expidieron el 19 de mayo de 1928 y el 17 de julio del mismo año los dispositivos para reformar la enseñanza universitaria en el Perú. Se promulga, entonces, el primer Estatuto Universitario, se instaura la supervisión de las universidades a cargo del Ministerio de Instrucción, se crea el Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria y se reconoce a las universidades “autonomía pedagógica, administrativa y económica dentro de los límites fijados por la ley”.

Ley Orgánica de Educación Pública de 1941

El 1ª de abril de 1941, el Presidente de la República Manuel Prado, promulga la nueva Ley Orgánica de Educación Pública-Ley Nº 9359, en la que se consagra ampliamente la autonomía universitaria: académica, administrativa y económica.

Posteriormente, el Decreto Legislativo 17437 (art. 102), la Ley Universitaria Nº 23733 y demás dispositivos complementarios reconocen y ratifican la autonomía universitaria.

Carta Magna de las Universidades Europeas de 1988

La Carta Magna de las Universidades Europeas, suscrita en Bologna en 1988, enfatizaba la necesidad de defender la autonomía e independencia de la universidad respecto de todo poder político y económico.

Constituciones políticas de 1979 y 1993

La Constitución política de 1979,  firmado por Víctor Raúl Haya de la Torre, por primera vez en el Perú incorpora el principio de la autonomía universitaria en el art. 31: “Cada universidad es autónoma en lo académico0, económico, normativo y administrativo, dentro de la ley. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.”

En el art. 80º de la Constitución política de 1933 por vez primera se señala que “El Estado garantiza la libertad de cátedra en las universidades”.

Conferencia Regional organizada por la UNESCO y el Ministerio de Educación de Cuba en 1996

En la Conferencia Regional organizada por la UNESCO y el Ministerio de Educación de Cuba, en 1996, se acordó que “Las universidades deben mantener su carácter de instituciones autónomas que, de modo crítico, producen y transmiten cultura a través de la enseñanza, la investigación y la extensión, con el fin de atender las necesidades educativas del mundo contemporáneo. Esto requiere que las universidades mantengan una clara independencia política, ética y científica; y que conserven el control de su presupuesto, pudiendo orientar sus gastos hacia el cumplimiento de su misión”.

La UNESCO

La exigencia de la UNESCO (octubre, 1998) es claro y preciso: “Las instituciones de educación superior a través de sus funciones principales que son: la investigación, la enseñanza y el servicio a la comunidad llevados adelante en el contexto de la autonomía institucional y la libertad académica debería aumentar su foco interdisciplinario y promover el pensamiento crítico y activar ciudadanía que contribuya al desarrollo y al avance de la sostenibilidad del desarrollo, la paz, el bienestar, el desarrollo y la realización de los derechos humanos incluyendo la equidad y género”.

ASÍ PIENSAN LOS RECTORES SOBRE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ, Rector de la Universidad Ricardo Palma y ex presidente de la ANR

 “A estas alturas de la historia y a partir de la mirada retrospectiva que nos permiten las leyes educacionales cabe reclamar que se respete verdaderamente la autonomía de las universidades. Que se le dé la libertad de organizarse, de elaborar sus planes académicos, de investigación y de servicio. Que sabiendo que se la respete interactúe bidireccionalmente saliendo hacia la sociedad y haciendo que la sociedad tenga presencia activa y vivificante en ella. Garantizar que el Estado la proteja, la fortalezca, le provea de los recursos presupuestales, económicos y financieros suficientes y necesarios y la estimule para que ella los produzca también en pro de contar con el financiamiento de todas sus incontables actividades que podría emprender en el cumplimiento de su misión. Que mediante la ley, antes que interferencias e intervencionismos, se les rodee de todas las condiciones para que ejerza su autonomía con las responsabilidades legales y morales que la lleve a dar buenas cuentas por la confianza que las personas, la sociedad y el Estado depositan en ella”.

GERMÁN CHÁVEZ C., Rector de la Universidad Católica San Pablo

”Es un grave error creer que los problemas de la universidad se solucionan sometiéndola al poder político a través de la Superintendencia Nacional de Universidades. Esta propuesta sólo llevaría a un mayor deterioro de la calidad educativa universitaria como se ha demost5rado históricamente”.

FIDEL RAMÍREZ PRADO, Rector de la Universidad Alas Peruanas

“La autonomía presupone un poder de derecho público que no necesariamente implica soberanía absoluta, sino la facultad de expedir normas, pero sólo dentro de los límites asignados por la ley. Una autonomía universitaria completa engloba tres aspectos: Independencia administrativa, autarquía económica y libertad académica. Lo real es que la libertad académica es la única que le da sentido pleno a la autonomía; podría decirse que, en la universidad, es la única autonomía. Libertad académica significa libertad para enseñar, para aprender y para investigar…Un concepto que está íntimamente ligado a la autonomía es el de la inmunidad (extraterritorialidad). Esto significa que las unidades de fuerza no tienen derecho para ingresar al “campus universitario” sin autorización expresa del rector. Pero no hay que olvidar que la autonomía depende del respeto a las normas legales, así como de la conducta interna de quienes laboran dentro de los claustros. La ambición, la envidia o la codicia no pueden borrar las luchas históricas por la conquista de la autonomía”.

BENJAMÍN BOCCIO LA PAZ, ex rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega

“La autonomía universitaria no debe ser entendida como extraterritorialidad, ni como impunidad, ni libertinaje, ni intromisión, interferencia o condicionamiento ya que se trata del derecho que tienen las universidades, desde siempre, a una existencia libre y responsable y a un gobierno en función a sus sagrados intereses y principios establecidos constitucionalmente. Expresión de esta autonomía la tenemos en la libertad de cátedra, las cátedras paralelas, libre asistencia, derecho a tachas, el cogobierno, etc., La autonomía tiene que ejercerse dentro de la ley y rindiendo cuentas de su gestión a la sociedad civil. La autonomía es totalmente incompatible con la toma de decisiones en organismo no universitarios”.

ELÍAS CASTILLA ROSA PÉREZ, Rector de la Universidad TELESUP

“Las autonomía no es “patente de corso”. Es útil porque permite un ambiente de libertad para la creatividad. La autonomía dentro de la ley y al servicio de los grandes fines de la universidad. Autonomía es responsabilidad. Una mal entendida autonomía universitaria conlleva a las universidades a distorsionar su visión, misión y fines, condenándolas a confrontaciones políticas e ideológicas partidarias más allá del bien común y concluyen formando profesionales de muy baja calidad, con títulos devaluados y desfasados del mundo laboral, condenando a sus egresados al desempleo. Hoy en día la Universidad se debate dentro de un viejo paradigma nacido en el modelo de Córdova, que en lugar de ser una fuerza impulsora para el gran cambio estructural de la sociedad se ha convertido en freno y en fuerza distorsionadora. Empecemos a construir una nueva universidad con imaginación, creatividad, investigación científica y tecnológica, con responsabilidad social, autonomía funcional y libertad académica, si queremos, realmente, una nueva patria”.

“Muchos cambios se han hecho en la legislación universitaria, pero sin los estudios previos indispensables, sin las evaluaciones necesarias, sin saber qué se va a cambiar. Así se pasa alegremente del sistema facultativo al sistema departamentalista para volver luego al sistema facultativo. Aunque la verdad es que ninguna ley ha solucionado los problemas universitarios. Es que la universidad no es solamente cuestión de leyes, es básicamente cuestión de hombres. La mejor ley se hace inoperante con profesionales y autoridades incapaces, cobardes, deshonestos e indisciplinados”.
“La autonomía universitaria, era y aún es, indispensable para alejar la perjudicial injerencia confesional, clerical y la de los gobernantes de turno. La autonomía es útil  porque permite un ambient4e de libertad, sin injerencias y parámetros. Pero libertad para crear, para investigar, para hacer realidad los grandes fines de la Universidad”.

RICARDO FALLA BARREDA, maestro universitario de la UNMSM

“Se puede decir que el principio universitario de autonomía para elegir democráticamente al rector y decanos por los miembros de claustro académico (profesores, estudiantes y egresados); para tener órganos de gobierno, control y fiscalización autónomos y participativos; para obtener rentas propias y disponer cómo, qué y por qué se gasta; para crear y suprimir facultades u otros órganos académicos; para otorgar títulos y grados a nombre de la nación; para organizar su gestión administrativa; para funcionar de acuerdo con lo dispuesto por su estatuto o constitución, entre otras especificidades, es una genuina propuesta de la tradición universitaria peruana de la UNMSM, la universidad más antigua de América.”

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