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Viernes 13 de junio 2014

Produce moderniza el seguimiento satelital para una vigilancia más eficaz de la pesca ilegal

Asimismo, el impedir por cualquier medio o acto la transmisión de los equipos satelitales, motivará una multa de 8 x (capacidad de bodega en m3) en UIT.
Produce moderniza el seguimiento satelital para una vigilancia más eficaz de la pesca ilegal
Foto: produce.gob.pe

Con el objetivo de preservar los recursos hidrobiológicos del mar peruano, el Ministerio de la Producción publicó hoy el nuevo Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para embarcaciones pesqueras, el cual estará vigente en 180 días calendarios, tal como lo manifiesta el Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano.

En esta disposición, que remarca la obligatoriedad de las embarcaciones de menor escala e industriales de contar con equipos de posicionamiento satelital, se reduce el tiempo de emisión de posiciones emitidas por la embarcación, de una (01) hora, a treinta (30) minutos, incluyendo posiciones almacenadas cada diez (10) minutos; además la baliza satelital tendrá la capacidad de almacenar información en la forma de una “caja negra”, lo cual permitirá utilizarla como fuente para la comprobación de los datos proporcionados por los administrados o por los proveedores del servicio satelital.

También se establecen obligaciones a los titulares de permisos de pesca y proveedores, así como sanciones a quienes incumplan la ley, las especificaciones técnicas de la instalación de los equipos satelitales a bordo, los límites de latencia de los mensajes, entre otros.

El Ministerio de la Producción indicó que este nuevo reglamento del SISESAT permitirá hacer más eficaz la vigilancia satelital de las flotas pesqueras en el ámbito marítimo, detectando también las actividades ilegales. Además permitirá contar con medios probatorios necesarios para los procedimientos sancionadores, si fuese el caso.

En el dispositivo legal también se puede destacar la interrelación e intercambio de información que tendrá el PRODUCE y el Centro de Control Misiones SIMTRAC de la Autoridad Marítima Nacional.

SANCIONES

El Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE establece una serie de sanciones a aquellos proveedores que brinden el servicio satelital. Así se pueden mencionar que el no comunicar dentro de las primeras 24 horas, el corte de señal satelital tendrá como consecuencia de una multa del 2 por ciento de una UIT por hora trascurrida después de realizado el corte.

Del mismo modo, enviar posiciones falsas y no dar facilidades de acceso al equipo satelital de la embarcación o a los sistemas informáticos del SISESAT dentro de las 24 horas de haber sido solicitado por el PRODUCE, motivará la ejecución de la carta fianza y cancelación de inscripción en el listado de proveedores satelitales aptos, entre otros. En términos generales, la disposición legal otorga mayores facultades al PRODUCE, para controlar el buen desempeño de los proveedores satelitales.

En el caso de las embarcaciones pesqueras, se establece como infracción grave el presentar velocidades de pesca con rumbo no constante por más de una hora y treinta (30) minutos en áreas de reserva, prohibidas o restringidas. Éstas pagarán una multa equivalente a 8 x (cantidad del recurso en toneladas multiplicado por el factor del recurso) en UIT.

Asimismo, el impedir por cualquier medio o acto la transmisión de los equipos satelitales, motivará una multa de 8 x (capacidad de bodega en m3) en UIT.

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