A partir de este viernes 16 de marzo entra en vigencia el Decreto Legislativo N° 1102 que contempla el castigo a actividades como la exploración, extracción, explotación u otros actos similares de recursos minerales que no tengan las autorizaciones correspondientes ni un informe técnico favorable del Ministerio de Energía y Minas.
En su modalidad agravada, la minería ilegal podrá ser castigada hasta con 10 años de cárcel por operar en zonas no permitidas o en áreas naturales protegidas, por utilizar dragas y por afectar sistemas de agua destinados al consumo humano, entre otras circunstancias.
Asimismo, se supo que, los funcionarios públicos que autoricen de forma indebida actividades mineras también podrán ser privados de su libertad hasta por seis años. De igual manera, se autoriza el decomiso, destrucción de maquinaria, equipos e insumos químicos utilizados en las actividades ilegales.