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Sábado 30 de marzo 2013

Operadoras deberán tener autorización del usuario para activar servicio de roaming internacional

Esta iniciativa del OSIPTEL, que responde a los constantes reclamos de usuarios por facturación excesiva.
Operadoras deberán tener autorización del usuario para activar servicio de roaming internacional
Foto: onu.org.br

Las empresas operadoras sólo podrán activar o desactivar el servicio de Roaming Internacional, previa autorización expresa de los usuarios, prohibiéndose, en adelante, la inclusión en el contrato del abonado del servicio, de cláusulas referidas a activaciones automáticas o por defecto del servicio.

Así lo señala el proyecto de norma que modifica el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), y publicado hoy 29 de marzo en las Normas Legales del Diario El Peruano para recibir comentarios de todos los interesados.

Cabe indicar que actualmente, las empresas operadoras de servicios públicos móviles incluyen en sus modelos de contrato, el acceso al servicio de Roaming Internacional, el cual, al encontrarse activado por defecto, hace que los usuarios accedan a una red en el extranjero distinta a la de su operador, sin que estos lo hayan solicitado.

Este proyecto de norma, señala que las empresas operadoras están obligadas a proporcionar a los usuarios, que solicitan la activación del servicio de Roaming Internacional, información referida a las condiciones de prestación del servicio y uso del mismo, los mecanismos de facturación y tasación, así como la inclusión, en el recibo de pago, del detalle de los consumos realizados por la prestación del servicio.

En el caso de los usuarios del servicio prepago, las empresas operadoras están obligadas a brindarles el detalle de su consumo, a través de una cuenta de correo electrónico que proporcione el abonado, o de una aplicación que implemente la compañía operadora en su página web.

El proyecto de norma, de otro lado, también dispone que las operadoras de telefonía móvil deberán atender, en un plazo no mayor veinticuatro (24) horas, los pedidos de activación o desactivación del servicio de Roaming Internacional que soliciten los usuarios.

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