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Sábado 21 de febrero 2015

No existe plazo de cinco días para ‘regularizar’ transporte de madera sin documentación

Solicitó a las autoridades vinculadas al sector forestal a aplicar lo establecido en la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
No existe plazo de cinco días para ‘regularizar’ transporte de madera sin documentación
Foto: pcm.gob.pe

El Alto Comisionado en Asuntos de Lucha contra la Tala Ilegal de la Presidencia del Consejo de Ministros, César Fourment, precisó que no existe ningún plazo de cinco días para la regularización del transporte de productores maderables que carezcan de documentación oficial sobre su procedencia.

Durante la sesión de la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, destacó que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) expidió diversos documentos en los que indica, respecto al transporte de productos forestales, “que los usuarios deben contar obligatoriamente con los documentos oficiales que amparen el transporte, entre los que se encuentra la Guía de Transporte Forestal”.

Los documentos, enviados a los presidentes regionales de Amazonas, Ayacucho, Huánuco, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, San Martín, Tumbes y Ucayali y a los Administradores Técnicos de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre (ATFF), precisan que, en caso de carecer de la referida guía, será “calificado como infracción administrativa y devenir en las sanciones de multa y comiso de las especies transportadas, sin perjuicio de las acciones civiles y penales”.

Fourment Paredes sostuvo que lo señalado se encuentra respaldado en la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento de la misma, específicamente el artículo N° 369, modificado en el año 2003 por el Decreto Supremo N° 006-2003-AG, pero que por motivos desconocidos las diversas autoridades no aplicaban.

Por ello, el representante de la Presidencia del Consejo de Ministros solicitó a las autoridades vinculadas al sector forestal a hacer cumplir irrestrictamente la ley. “De verificarse el transporte de productos forestales sin documentación oficial, las autoridades deben proceder a la sanción de multa y el respectivo comiso, no siendo posible la devolución de los productos intervenidos”, aseveró.

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