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Lunes 09 de noviembre 2015

Este 16 de noviembre vence el plazo para depositar la CTS

Informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima.
Este 16 de noviembre vence el plazo para depositar la CTS
Foto: camaralima.org.pe

Los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo hasta el 16 de noviembre para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral mayo  – octubre 2015, informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima.

Aclara que, según el Art. 22 de la Ley de CTS, si el 15 de noviembre cae inhábil (domingo), el depósito de la CTS se puede efectuar hasta el día hábil siguiente.

Además,  de acuerdo a la Ley N° 30334 los trabajadores pueden retirar de su fondo CTS hasta el 100% de lo que excede a 4 sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador). Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo del trabajador, multiplicado por cuatro. "Por ejemplo, si el total depositado en el banco es 10 000 soles y el sueldo del trabajador es  2000 soles; los 4 sueldos equivalen a 8000 soles; el exceso a 4 sueldos será 2000 soles", detalla Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

A TENER EN CUENTA

La CCL señala que para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta: (i) tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), (ii) si los trabajadores son nuevos o antiguos, (iii) si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) y, (iv) si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 31 de octubre 2015.

"En esa línea, en el próximo depósito de la CTS pueden presentarse hasta ocho casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta, a efectos de determinar si están o no  obligados a depositar la compensación por tiempo de servicios", refirió Zavala.

MEDIANA Y GRAN EMPRESA

La CCL precisa que si una empresa es mediana o grande,  las reglas para efectuar el depósito de CTS no han variado. En consecuencia, los empleadores deben tomar en cuenta la remuneración del trabajador al 31 de octubre, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en julio 2015. Por ejemplo: 3000 soles +  500 soles = 3500 soles / 12 = 292 soles x 6 = 1752 soles. (monto a depositar).

PEQUEÑA EMPRESA

En el caso de la pequeña empresa (ingresos anuales no superiores a 1700 UIT, es decir,  6' 545.000 soles) pueden presentarse tres situaciones: si la pequeña empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores antiguos o nuevos, tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales. Pero en caso la empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas del régimen general. Mientras que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa en el REMYPE, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general.

MICROEMPRESA

En el caso de las microempresas (ingresos anuales no superiores a 150 UIT, es decir,  577 500 soles), si la empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general. Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general. Y, en el caso de sus nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype, éstos no tienen derecho a CTS.

MENOS DE UN MES

Los trabajadores que al 31 de octubre de 2015 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 16 de noviembre, pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2015 – abril  2016 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo de 2016. Finalmente, la CCL considera pertinente que el Ministerio de Trabajo deba aclarar el procedimiento que deben seguir los trabajadores para retirar la CTS; pues existe confusión al respecto.

CASOS CONCRETOS SOBRE RETIRO DE CTS – SOLES/ DOLARES

  1. SUELDO Y CTS EN SOLES

Último sueldo por cuatro

(al 31.10.15)

Total CTS depositada, más intereses

CTS intangible

CTS total a retirar

S/. 4,000

S/. 5,000

S/.4,000

S/. 1,000

S/. 12,000

S/. 18,000

S/. 12,000

S/. 6,000

S/. 16,000

S/. 20,000

S/. 16,000

S/. 4,000

  1. SUELDO EN SOLES Y CTS DEPOSITADA EN DOLARES*

S/. 20,000

8,000 dólares

6,079 dólares

1,921 dólares

S/. 40,000

18,000 dólares

12,158 dólares

5,842 dólares

 

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