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Miércoles 01 de septiembre 2010

Pena de muerte en Código Penal Militar Policial

Para aquellos que tomen armas contra el Perú o ayude a sus enemigos.

A pesar de que el Perú no puede aplicar la pena de muerte por su adhesión a la Corte Interamericana Derechos Humanos desde inicios de los ochenta, el gobierno publicó  el nuevo Código Penal Militar Policial que establece la pena capital.

Según el documento los miembros de las Fuerzas Armadas y policiales que “que encontrándose en situación de actividad cometan delitos contemplados en este Código, solo podrán ser investigados y juzgados por jueces, fiscales, salas y tribunales militares policiales”.

En caso de traición a la Patria las penas irán desde los 30 años de prisión hasta la cadena perpetua y en caso de guerra externa se aplicaría la pena de muerte.

La traición a la Patria, siempre bajo las líneas del nuevo Código,  ocurrirá cuando el militar o policía tome las armas contra el Perú o forme parte en la organización militar de la parte adversaria.

También cuando induzca a personal para pasarse al adversario, así como atentar a la defensa nacional favoreciendo al adversario o intentando favorecerlo.

Falta definir sobre los casos de espionaje que involucra a agentes militares peruanos y que están siendo vistos en el fuero militar.

TAGS: Perú, CIDH, Policía
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